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Certificaciones

   

Registro de nacimiento o transcripción de acta:

 Los hijos de dominicanos nacidos en el exterior podrán ser declarados ante los agentes consulares y diplomáticos de la República dentro de los treinta (30) días que sigan a su nacimiento. Vencido este plazo, el funcionario consular no podrá realizar el registro de nacimiento y sólo se limitará a legalizar el acta expedida por las autoridades del país donde nació el niño (a), y notificar a los padres su obligación de transcribir dicha acta ante la Junta Central Electoral de la República Dominicana (JCE) una vez ingresen al país.

Autorización para salida de R. D. de menores sin sus padres:

Para que un menor de 13 años pueda salir del país sin la compañía de uno de sus dos padres, se deben cumplir ante la Dirección General de Migración los siguientes requisitos:
- Acta notarial donde los padres autorizan la salida del menor con su acompañante, legalizado por la Procuraduría General de la República.
- Pasaportes originales y copias del menor y su acompañante.
- Si el menor es dominicano, acta de nacimiento reciente (menos de un año) legalizada por la Oficina Central del Estado Civil; si el menor es extranjero se debe anexar una copia.
- Visa o residencia del menor y su acompañante en original y copia.
- Dos (2) fotos 2 x 2 del menor.
- Presentar copia de la cédula de identidad y electoral del padre que autoriza la salida del menor.
- El permiso tiene un costo por cada menor, que incluye sellos e impuesto notarial o permiso de menor.
- Si los padres se encuentran en el exterior deben dirigirse al Consulado Dominicano más próximo y solicitar un poder consular autorizando la salida del menor con su acompañante.
* El permiso solicitado será entregado después de las 24 horas.

 

 
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Pie de los portales gubernamentales

 

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